ARTÍCULO 45.- El pelotari que públicamente y en el transcurso de juego, manifestara desagrado con el fallo del jurado, se insolentara con el público, o lanzara la pelota de cualquier modo en señal de protesta, dará lugar a que se le imponga una multa, sin perjuicio de consignarlo ante las autoridades competentes en caso de que la falta lo amerite a juicio del Inspector.
Structure Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas