Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- El Inspector-Autoridad impondrá a los pelotaris las multas que estime conducentes en vista de las faltas que éstos cometan, sin perjuicio de la consignación que se haga a la Delegación de Policía, en caso que la falta cometida lo amerite; toda infracción que sea levantada deberá ser remitida directamente a la Dirección General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, para el efecto de que se notifique y se haga efectiva.