Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas
Artículo 15

ARTÍCULO 15.- La empresa contará, dentro de su personal, con un médico que atenderá los accidentes que sufran los pelotaris durante sus actuaciones, y quien, además extenderá la certificación a que se refiere el anterior artículo 6o. Debiendo la primera sostener un botiquín convenientemente dotado de todo lo necesario.