ARTÍCULO 53.- Los fallos de los jueces serán siempre decisivos e inapelables, sin que los espectadores puedan tomar parte en la resolución, ni hacer manifestaciones que produzcan coacción cerca de los mismos jueces. Transmitida la orden al tanteador, y ejecutada, no puede ya modificarse la anotación.
En cumplimiento de lo dispuesto para la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- Cúmplase: El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Javier Rojo Gómez.-Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
Structure Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas