Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas
Artículo 42

ARTÍCULO 42.- Los pelotaris cuidarán de informarse con el Intendente antes de la función, si van a tomar parte o no en ella. Todos los pelotaris anunciados en el programa tendrán la obligación de presentarse al Intendente una hora antes de la señalada para el juego de pelota, y en caso de no efectuarlo, incurrirá en una multa: excepto en el caso de enfermedad, certificada por el médico.