ARTÍCULO 14.- El pelotari que tomare parte en un "partido" que no llegue a concluirse por motivos de suspensión, tendrá derecho a percibir íntegro el sueldo convenido; sin que tenga derecho a dicho sueldo si por cualquier circunstancia, anunciado el "partido" no llegase éste a jugarse. En el caso de que el "partido" suspendido se substituyese por otro, el pelotari que actuase en los dos "partidos" cobrará su sueldo correspondiente a un solo "partido".
Structure Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas