ARTICULO 9°.- Serán preferidos en igualdad de circunstancias después de los mencionados en el artículo anterior, los siguientes, en el orden que se expresa:
a).- Los hijos de los trabajadores marítimos.
b).- Los hijos de obreros, empleados y campesinos, y
c).- Los hijos de mexicanos que comercian en el mar o tengan intereses marítimos.
Estructura Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales