Artículo 26.- Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, así como tratándose de investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.
En el caso de despachos o profesionales independientes, previamente a su contratación, la Auditoría Superior de la Federación deberá cerciorarse y recabar la manifestación por escrito de éstos de no encontrarse en conflicto de intereses con las entidades fiscalizadas ni con la propia Auditoría.
Asimismo, los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y los despachos o profesionales independientes tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
No se podrán contratar trabajos de auditoría externos o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización de manera externa, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, entre el titular de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier mando superior de la Auditoría y los prestadores de servicios externos.
Estructura Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación