Artículo 94.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Titular de la Auditoría Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
Estructura Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación