Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 21

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

I.           A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:

             a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;

             b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y

             c) La revocación del certificado digital;

II.          A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

III.         A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.