Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 17

Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I.           Número de serie;

II.          Autoridad certificadora que lo emitió;

III.         Algoritmo de firma;

IV.        Vigencia;

V.         Nombre del titular del certificado digital;

VI.        Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII.       Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;

VIII.      Clave pública, y

IX.        Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.