Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:
I. Número de serie;
II. Autoridad certificadora que lo emitió;
III. Algoritmo de firma;
IV. Vigencia;
V. Nombre del titular del certificado digital;
VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;
VII. Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;
VIII. Clave pública, y
IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.
Estructura Ley de Firma Electrónica Avanzada