Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 19

Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I.           Por expiración de su vigencia;

II.          Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

III.         Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV.        Por fallecimiento del titular del certificado digital;

V.         Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

VI.        Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y

VII.       Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

             En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.