Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 9

Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:

I.           Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y

II.          Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.