Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
Structure Ley de Firma Electrónica Avanzada