Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 1

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:

I.           El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;

II.          Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y

III.         La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.