Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 18

Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

I.           Nombre completo del solicitante;

II.          Domicilio del solicitante;

III.         Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;

IV.        Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y

V.         Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.

             Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:

             a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;

             b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y

             c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

             La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.