Ley de Educación Naval
Artículo 10

Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:

I. Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;

II. Vincular permanentemente la educación del personal naval;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2023)

III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

IV. Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;

V. Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;

VI. Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y

VII. Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.