Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Naval: El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;
II. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;
III. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
IV. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;
V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;
VI. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;
VII. Ley: La Ley de Educación Naval;
VIII. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;
IX. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;
X. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;
XI. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
XII. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Marina;
XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y
XV. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.
Estructura Ley de Educación Naval