Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN EDUCACIONAL
Structure Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos