Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:
I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;
II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y
III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
Structure Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México