Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 55

Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;

II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;

III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y

IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.