Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 50

Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación;

II. Arresto;

III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;

IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;

V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y

VI. Baja del Servicio Activo.