ARTICULO 3o.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
Structure Ley de Coordinación Fiscal