ARTICULO 29.- Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3o.,13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Structure Ley de Coordinación Fiscal