ARTICULO 4o-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a la fórmula siguiente:
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes mensualmente, de forma provisional y, en su caso, efectuará el ajuste anual que corresponda, conforme a las disposiciones que al efecto emita.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que reciban ingresos por concepto del Fondo a que hace referencia el presente artículo, podrán celebrar con la Federación un convenio a fin de que los ingresos excedentes respecto a lo estimado y calendarizado en las disposiciones aplicables, se destinen en un porcentaje establecido en el citado convenio al Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos tendrá por finalidad compensar la disminución en la ministración de los recursos obtenidos por el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, respecto a lo estimado y calendarizado para el ejercicio fiscal en cuestión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos se sujetará a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las entidades que reciban ingresos por concepto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
Structure Ley de Coordinación Fiscal