Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 35

Artículo 35. Los recursos del Fondo tendrán como destino la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, para sufragar entre otros, los siguientes costos:

I.        Capacitación de personas para que actúen en acciones de cooperación internacional;

II.      Movilización a terceros países de las personas a las que se refiere la fracción anterior;

III.     Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional;

IV.      Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos, y

V.       Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.