Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 42

Artículo 42. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la AMEXCID y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta Ley.