Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 20

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:

1.       Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles  y políticos;

2.       Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;

3.       Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;

4.       Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y

5.       Gozar de buena reputación.