Artículo 62.- Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Estructura Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I. De los derechos humanos y sus
Capitulo III. De los extranjeros
Capitulo IV. De los ciudadanos mexicanos
Capitulo I. De la soberania nacional y de
Capitulo II. De las partes integrantes de la
Capitulo I. De la division de poderes
Capitulo II. Del poder legislativo
Artículo 62
Capitulo III. Del poder ejecutivo
Capitulo IV. Del poder judicial
Título cuarto de las responsabilidades de los servidores
Titulo quinto de los estados de la federación
Titulo sexto. Del trabajo y de la prevision
Titulo septimo. Prevenciones generales
Titulo octavo. De las reformas de la constitucion