Artículo 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Estructura Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I. De los derechos humanos y sus
Capitulo III. De los extranjeros
Capitulo IV. De los ciudadanos mexicanos
Capitulo I. De la soberania nacional y de
Capitulo II. De las partes integrantes de la
Capitulo I. De la division de poderes
Capitulo II. Del poder legislativo
Capitulo III. Del poder ejecutivo
Capitulo IV. Del poder judicial
Artículo 106
Título cuarto de las responsabilidades de los servidores
Titulo quinto de los estados de la federación
Titulo sexto. Del trabajo y de la prevision
Titulo septimo. Prevenciones generales
Titulo octavo. De las reformas de la constitucion