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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo quinto de los estados de la federación

TITULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la...

Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá,...

Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso: I.-...

Artículo 118.- Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la...

Artículo 119.- Los Poderes de la Unión tienen el deber...

Artículo 120.- Los titulares de los poderes ejecutivos de las...

Artículo 121.- En cada entidad federativa se dará entera fe...

Artículo 122.- La Ciudad de México es una entidad federativa...

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