Artículo 9. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Estructura Código Militar de Procedimientos Penales