Art. 1,336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.
Estructura Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,336