ARTICULO 1,090.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1,078 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1,099 al 1,104, inclusive.
Estructura Código Civil Federal