Código Civil Federal
Titulo duodecimo

TITULO DUODECIMO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 723.- Son objeto del patrimonio de la familia: I.-...

ARTICULO 724.- La constitución del patrimonio de la familia no...

ARTICULO 725. Tienen derecho de habitar la casa y de...

ARTICULO 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio...

ARTICULO 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia...

ARTICULO 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia...

ARTICULO 729.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los...

ARTICULO 730.- El valor máximo de los bienes afectados al...

ARTICULO 731.- El miembro de la familia que quiera constituir...

ARTICULO 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el...

ARTICULO 733.- Cuando el valor de los bienes afectos al...

ARTICULO 734.- Las personas que tienen derecho a disfrutar el...

ARTICULO 735.- Con el objeto de favorecer la formación del...

ARTICULO 736.- El precio de los terrenos a que se...

ARTICULO 737.- El que desee constituir el patrimonio de la...

ARTICULO 738.- La constitución del patrimonio de que trata el...

ARTICULO 739.- La constitución del patrimonio de la familia no...

ARTICULO 740.- Constituído el patrimonio de la familia, ésta tiene...

ARTICULO 741.- El patrimonio de la familia se extingue: I.-...

ARTICULO 742.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio...

ARTICULO 743.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización...

ARTICULO 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.-...

ARTICULO 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción...

ARTICULO 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes...