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  • Código Civil Federal
  • Titulo cuarto
  • Capitulo I

Código Civil Federal
Capitulo I

CAPITULO I

ARTICULO 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de...

ARTICULO 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas...

ARTICULO 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden...

ARTICULO 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las...

ARTICULO 39.- El estado civil sólo se comprueba con las...

ARTICULO 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido,...

ARTICULO 41.- Las Formas del Registro Civil serán expedidas por...

ARTICULO 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla...

ARTICULO 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por...

ARTICULO 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán...

ARTICULO 45.- Los testigos que intervengan en las actas del...

ARTICULO 46.- La falsificación de las actas y la inserción...

ARTICULO 47.- Los vicios o defectos que haya en las...

ARTICULO 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas...

ARTICULO 49.- Los actos y actas del estado civil del...

ARTICULO 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a...

ARTICULO 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los...

ARTICULO 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en...

ARTICULO 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e...

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