Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 22

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

I.           Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;

II.          Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;

III.         Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y

IV.        Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.