Ley de Educación Naval
Artículo 16

Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:

I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;

II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y

III. La permanente profesionalización de los Docentes.