Artículo 58.- La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TITULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TITULO SEXTO], D.O.F. 28 DE MAYO DE 2009)
Estructura Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público