Artículo 64.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta Ley.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TITULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
Structure Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público