Artículo 68.- El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULOS PRIMERO Y DECIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
Estructura Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público