Artículo 79.- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPITULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 28 DE MAYO DE 2009)
Structure Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público