Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)
VII.- Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
IX.- Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)
XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
XVII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)
XIX.- Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)
XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Estructura Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I. De los derechos humanos y sus
Capitulo III. De los extranjeros
Capitulo IV. De los ciudadanos mexicanos
Capitulo I. De la soberania nacional y de
Capitulo II. De las partes integrantes de la
Capitulo I. De la division de poderes
Capitulo II. Del poder legislativo
Capitulo III. Del poder ejecutivo
Capitulo IV. Del poder judicial
Título cuarto de las responsabilidades de los servidores
Titulo quinto de los estados de la federación
Titulo sexto. Del trabajo y de la prevision
Titulo septimo. Prevenciones generales
Titulo octavo. De las reformas de la constitucion