Art. 1,364. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Estructura Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,364