Art. 1,356. Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, casos en que se admitirán en efecto suspensivo.
Estructura Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,356