Art. 1,319. Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.
Estructura Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,319