ARTICULO SEGUNDO.- Queda derogado el Título Octavo del Libro Segundo del Código Civil vigente y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, excepto para regir las violaciones ocurridas antes de la vigencia de ésta.
D.O.F. 27 DE FEBRERO DE 1951.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DEL TEXTO MODIFICADO; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
D.O.F. 18 DE ENERO DE 1952.
Estructura Código Civil Federal