ARTICULO 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.
Estructura Código Civil Federal