ARTICULO 606.- La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Estructura Código Civil Federal