ARTICULO 410 C.- Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:
I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y
II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
Estructura Código Civil Federal