ARTICULO 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
III.- Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Estructura Código Civil Federal